VALLADOLID - SANIDAD
Martes, 3 de Noviembre de 2026

Las guardias de los residentes sanitarios tendrán un máximo de 17 horas desde septiembre de 2027

ICAL - La reforma incorpora un complemento de formación que aumentará con cada año de residencia y se aplicará desde enero

Las guardias del personal residente en formación de especialistas en Ciencias de la Salud tendrán una duración máxima de 17 horas desde el 1 de septiembre de 2027, incluido el trabajo ordinario previo cuando ambos se realicen de forma consecutiva sin un descanso mínimo de 12 horas. El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que actualizó las condiciones laborales de este colectivo, con nuevas garantías sobre jornada, descansos, retribuciones y prevención de riesgos.

La reforma también incorporó un complemento de formación que crecerá con cada año de residencia y cuyo régimen retributivo se aplicará desde el 1 de enero de 2027. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque fijó esas fechas específicas para los cambios de jornada y remuneración.

El Ministerio de Sanidad explicó que el límite de 17 horas se aplicará al conjunto de la jornada ordinaria y la guardia cuando se encadenen sin el descanso mínimo entre ambas. Así, un residente que haya trabajado siete horas ordinarias podrá realizar después hasta diez horas de guardia y deberá descansar al menos 12 horas antes de reincorporarse a su jornada ordinaria.

Con carácter general, los residentes podrán realizar hasta cuatro módulos de guardia al mes, de 17 horas cada uno. Excepcionalmente, se podrá añadir otro por razones docentes justificadas, pero esta ampliación no podrá sustentarse exclusivamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o en una insuficiencia estructural de plantilla.

La regulación también permitirá ampliar voluntariamente los módulos hasta un máximo de siete al mes, con consentimiento expreso y revocable del residente. La suma de jornada ordinaria y guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral.

La jornada ordinaria tendrá un límite medio de 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo. Los centros deberán organizar los horarios atendiendo prioritariamente a los objetivos docentes y las competencias del programa formativo, comunicarlos con al menos dos meses de antelación y disponer de registros horarios accesibles para los residentes.

El real decreto garantizará un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas a la semana, que podrá acumularse al descanso diario cuando corresponda. Estos periodos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables. En situaciones justificadas se podrán establecer descansos alternativos dentro de un periodo de referencia máximo de 14 días.

En el ámbito retributivo, los residentes mantendrán el sueldo base correspondiente al personal estatutario en función de la titulación exigida. Sobre esa cuantía se calculará el complemento de formación, que equivaldrá, como mínimo, al 18 por ciento en el primer año de residencia, al 28 por ciento en el segundo, al 38 por ciento en el tercero, al 48 por ciento en el cuarto y al 58 por ciento en el quinto. Los servicios de salud podrán establecer porcentajes superiores.

La norma garantizará además un complemento retributivo durante las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Para calcularlo se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones percibidas durante los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida.

También se mantendrán el complemento de atención continuada por la actividad asistencial realizada fuera de la jornada ordinaria y vinculada al itinerario formativo, y el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.

La reforma reforzará la prevención de riesgos laborales con evaluaciones que deberán actualizarse, como mínimo, cada dos años. Estas prestarán especial atención a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada.

Cuando los servicios de prevención detecten riesgos asociados a las condiciones del puesto, se podrá adaptar el trabajo o acordar la movilidad por motivos de salud. En ambos casos se garantizarán la continuidad de la relación laboral, las retribuciones y el reconocimiento de los periodos formativos superados.

En los seis meses siguientes a la entrada en vigor, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud analizará criterios homogéneos para establecer un plus de residencia. Entre los factores que se tendrán en cuenta figurarán el coste de vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y la dificultad para cubrir plazas.

El Gobierno evaluará en un plazo de dos años el impacto de la reforma sobre las condiciones laborales y la formación, con participación de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla.